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Breve Introducción a la problemática de los empresarios, emprendedores, innovadores e inversores en cuanto a Propiedad industrial e Intelectual

 Cuando a alguien se le ocurre innovar, brindar un servicio, llamar a algo con una denominación, hacer un diseño, o un modelo, y que esta acción creativa tenga un prospero futuro debe hacerse y contestarse algunas preguntas, y si no puede debe buscar a un entendido en la materia que se las evacue.-

¿Existen empresas  que se dediquen a brindar este tipo de servicio? Sí, y se la puede visitar en Internet  ella es I&I ( Inventos & Innovaciones) y se  la puede visitar en  http://inventosinnovaciones.tripod.com.ar/    o Exposición Virtual Inventos & Innovaciones  en: http://inventos.tripod.com.ar/  .-

La mayoría de los innovadores,  empresarios e interesados en licenciar en un 94% no posee información alguna sobre derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, un 6% solo alguna, esto lleva a todos los que se involucran en estos temas a cometer errores, en un 99% sin solución, por eso si piensa realizar un emprendimiento debe asesorarse, informarse, a fin de llevarlo a cabo dentro de normas de protección adecuada .- 

Lo primero a saber es : ¿Qué es la propiedad Industrial o Intelectual? 

Estos son derechos que otorgan instrumentos legales (leyes ) Nacionales y Tratados Internacionales, sobre las innovaciones o derechos conexos, a fin de poder explotarlos por un periodo de tiempo, renovable o no, dando derechos exclusivos al creador de una innovación tecnológica, denominación marca, diseño, modelo industrial,   o derechos conexos ( en lo que a propiedad intelectual se refiere: obras literarias , novelas, esculturas, pinturas, letras de canciones, programas, etc.) .- 

Este, denominado tiempo o periodo de explotación, también periodo de derechos exclusivos), a impedir a otros la fabricación, venta o utilización con fines comerciales de la innovación, en el / los países en donde se inicio registro o solicito prioridad.- Por su puesto que contrato de licencia o de transferencia de tecnología, el dueño de esos derechos puede permitir que otros exploten la innovación o derechos conexos.-

Sabido esto podemos pasar a contestar las próximas preguntas que son las frecuentes en todo aquel que realiza un emprendimiento fuere cual fuere, recuerde que en todos existe la actividad intelectual.-

NO PERMITA QUE OTROS LE ROBEN LO QUE A USTED LE COSTO CONSTRUIR CON TANTO ESFUERZO, ESTOS PLAGIADORES APARECEN EN EL MOMENTO OPORTUNO Y EN EL QUE MENOS UNO ESPERA, PERO YA ES TARDE PARA USTED.-

 EN LA MAYORÍA DE ESTOS CASOS,  ESTÁN BIEN ASESORADOS,   ¿ USTED LO ESTA?

Por eso no olvide a I&I, el mejor servicio y calidad al mejor precio de mercado.-

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Las Preguntas que todo Innovador e inventor se Hace

Sus Respuestas

Lo aqui expuesto es tan solo a modo de colaboración con innovadores y emprendedores de innovaciones, son tan solo algunos de los interrogantes que todo innovador tiene, de seguro que deben existir más pero estas son las mas frecuentes, y están contestadas desde mi experiencia como innovador y agente de la propiedad industrial.

 

 

1 - ¿Como proceder respecto al avance de mis registros?

Esto es muy simple, en caso de no existir comunicación de la of. de patentes y marcas,  es que se esta ante un desenvolvimiento administrativo normal  ( pero ello debe estar dentro los márgenes establecidos por la ley de patentes, modelos o marcas, es conveniente que el lector lea sobre esas leyes, Publicaciones en este sitio o  solicite a I&I : Ley de patentes de invención y modelos de utilidad, Marcas, Modelos y diseños industriales) .-

En caso de creerlo anormal, o que el tiempo se ha dilatado, lo conveniente es presentarse personalmente ante la oficina de registro, en caso de residencia en el interior del país, enviar carta con aviso retorno como mínimo o si no del tipo carta documento, ello de acuerdo a lo que se estime conveniente, solicitando información de cómo se halla el estado del registro.-

 

2 - ¿Cómo proceder si no hay oposición , pero hay vista?

En caso de no haber oposición se dará contestación a la vista, según lo que ella exija, dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos por ella con el correspondiente pago de aranceles para tal fin según sea contestación de vista de examen preliminar o de fondo.-

 

 3 - ¿Cómo proceder si hay oposición en la vista que dio el examinador?

Para este caso, hay que solicitar información  respecto   al pago de la tasa correspondiente para el pedido de informes de cada una de las oposiciones, para este caso hay que solicitar solo dibujos y reivindicaciones de c/u. , una vez obtenido ello abonar el correspondiente arancel en forma personal o por giro postal según las posibilidad brindada por el ente de registro, una vez la información en mano, se la debe evaluar correctamente, para sacar las conclusiones adecuadas para poder contestar la vista, es posible que en algunos casos uno no pueda escapar ya que la oposición o la anticipación es un claro anticipo de nuestro desarrollo por lo cual no existe  novedad alguna para merito de patente, en caso de existir dudas debe usted asesorarse por un profesional, solicite si lo cree conveniente, entrevista en I&I  e mail: inventosinnovaciones@yahoo.com  o contáctese vía telefónica: 054- 011- 4571- 3770

 visite nuestro sitio Web:

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y se le dará el mejor servicio al mejor costo, con la mayor seriedad de mercado.-

además I&I brinda servicios que usted puede contratar de acuerdo a sus necesidades, es decir usted solicita lo que requiere, y de esta forma puede controlar y racionalizar mejor  sus recursos económicos, no teniendo que desenvolver más dinero de lo que debe,  y solo consume lo que usted no puede hacer , visite también https://inventosinnovaciones.tripod.com/serviciosgral.htm/ , es decir pude tan solo solicitar las reivindicaciones, o los dibujos, o la memoria descriptiva, o el llenado de los formularios, o la generación completa de la documentación, o el seguimiento, o la contestación de las vistas, etc.-

Para "Profundizar " en estos temas visite Publicaciones

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 4 - ¿Qué es una patente?

Es un titulo otorgado por el estado en donde se hace el deposito, que da a su titular el derecho por un tiempo determinado ( por ley, " leer Patente de invención y modelos de utilidad, Ley de patentes y modelos de utilidad", denominado tiempo o periodo de explotación, tambien periodo de derechos exclusivos), a impedir a otros la fabricación, venta o utilización con fines comerciales de la innovación, en el / los países en donde se inicio registro o solicito prioridad.-

 

5 - ¿Qué es un modelo de utilidad?

Es un titulo otorgado por el estado, de menor peso que la patente y de solo alcance nacional, que otorga a su titular el derecho por un tiempo determinado ( por ley, "leer Modelos y diseños industriales y ley de modelos y diseños industriales", denominado de derechos exclusivos), a impedir a terceros la fabricación, venta, utilización, licenciamiento con fines comerciales.-

 

6 - ¿Qué es una marca?

Es un título que el estado otorga (por una denominación, marca), a su titular, el derecho de impedir por tiempos que establece la ley, ( "leer Ley de marcas y Registro de marcas") , denominados periodos de explotación exclusiva, los que pueden ser renovados en forma indeterminada.-

 

 7 - ¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la patente?

A cambio del monopolio de explotación de la patente otorgado por el estado, el titular se compromete a describir su invención de manera suficiente como para que un experto medio en la materia pueda ejecutarla, también tiene obligación de explotar la innovación por él mismo o por un tercero autorizadlo.-

 

 8 - ¿Qué se consigue con la publicación de la patente de invención?

El estado consigue que se incremente el acervo de la tecnología local e internacional, ya  que con ella pasa luego a integrar un bco. de datos de estado de la tecnología , al cual cualquier persona puede acceder e interiorizarse como esta de avanzada una rama tecnológica.-

 

9 - Que se consigue con la publicación del modelo de utilidad ?

Ídem patente.-

 

10 - ¿Qué se consigue con la publicación del modelo y diseño industrial ?

Que terceros se enteren que fue registrado como tal.- En caso de que terceros ser vulnerados, poder ellos realizar los correspondientes   reclamos legales .- Lo mismo para patentes.-

 

11 - ¿Qué se consigue con la publicación de una marca?

Que terceros se enteren de la solicitud de la denominación marca o logo, que se ofrezcan como en casos anteriores las correspondientes oposiciones, en este caso marca, también cuando ella es dada de baja por algún incumplimiento .-

 

  12 - ¿ En que se diferencia la patente del modelo de utilidad?

Puede decirse que el modelo de utilidad protege una invención de menor nivel o peso, refiérase a toda nueva forma  introducida a objetos y que brinde una mejor utilización a la función a la que estén destinados.- 

Por otra parte la novedad exigida al modelo de utilidad no es mundial como en patentes, para este solo se requiere novedad nacional.-

 

13 - ¿Qué se registra por modelo industrial?

Registrase todo lo que posee forma incorporada, refiérase a su aspecto ornamental y todo lo que posee tres dimensiones, no funcional.-

 

 14 - ¿Qué se registra como diseño industrial?

Todo lo que posee aspecto aplicado y refiérase a todo aquello que posee dos dimensiones .-

 

 15 - ¿Qué papel juega una consultora como I&I,  o un agente en relación con los registros ante la oficina de marcas y patentes o propiedad intelectual?

I&I ofrece servicios integrales que permiten a cualquier innovador  poder  adaptar su realidad, necesidades a la que mejor le convenga, esto ya desarrollado en pregunta Nº6, 

Un agente solo brinda asesoramiento y registro de la patente hasta la concesión del titulo, siendo este desenvolvimiento el más caro del mercado ya que una tramitación de patentes oscila de $2500,00 a $5000,00 más sellados en I&I muchísimo menos aprox. 50% menos del costo más bajo, dependiendo esto del tipo de innovación y grado de complejidad de la patente, y en Argentina , para tramitación en otros países consultar.-( I&I se reserva el derecho de realizar los cambios en cuanto a costos e informaciones refiere cuando ello se crea conveniente, no siendo compromiso la divulgación en forma inmediata en este espacio).-

En caso de decidirse por I&I o un agente de la propiedad industrial u otra consultora, todos brindan representación, defensa y conservación de los derecho derivados del registro.-

 

 16 - ¿Existe algún riesgo que algún funcionario de la of. de patentes y marcas entreguen  a otros  información contenida en una solicitud en trámite?

No, todas las solicitudes se tramitan en el más absoluto secreto, esto es hasta la publicación, luego es de dominio publico y cualquiera puede acceder a esa información.-

 

17 - ¿Por cuánto tiempo se concede el modelo de utilidad ?

Diez años, a partir de la fecha en que fuere solicitado.-

 

18 - ¿Por cuánto tiempo se concede un modelo o diseño industrial?

Por cinco años contados a partir de su fecha de solicitud y solo renovables por dos periodos más de cinco años cada uno.-

 

 19 - ¿Por cuánto tiempo se concede una marca?

Por diez años, y se la puede renovar en forma indefinida.-

 

20 - ¿Cuánto cuesta obtener una patente, modelo de utilidad, marca, modelo o diseño industrial, licencia o transferencia de tecnología?

Para todos los casos los honorarios más sellados, estos últimos esta a disposición en la of. de patentes, debe recordar que I&I le ofrece el costo más bajo de mercado, además puede usted armar el paquete de servicios que usted crea conveniente y así bajar más aún sus costos.-

Los sellados a tener en cuenta son los siguientes: presentación, publicación, contestación de vistas (la cantidad depende de los examinadores), búsqueda de estado de la tecnología, exámenes de fondo, otorgamiento del titulo, primer tasa anual y tasa anuales siguientes hasta el final del plazo de exclusividad.

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21 - ¿Una transcurrido el tiempo de duración de utilización exclusiva, tiene el titular algún derecho de impedir la utilización de lo registrado?

Para los casos de patente y modelos de utilidad no, y cualquier persona puede hacer uso de esa tecnología o método de fabricación con fines comerciales; pero si usted cree que su desarrollo tiene potencial  como ejemplo la aguja, el botón, el hilo, existe una posibilidad de hacer una protección que sea más duradera pero esta debe estar bien efectuada pero con un tipo distinto de protección, para ello contáctese con I&I, este es uno de los servicios que brinda, pero no su desarrollo es ejecutado íntegramente por I&I.-

Para los demás casos de protección lo mismo salvo que no renueve, y solo para modelos y diseños caduca al tercer periodo es decir a los 15 años.- 

"Lea Ley de modelos y diseños industriales pub. I&I".-

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 22 -¿Qué requisitos son necesarios para obtener una patente?

Que la invención sea nueva, posea actividad inventiva y tenga aplicación industrial.-

 

 23 - ¿ Qué requisitos son necesarios para obtener una modelo de utilidad?

Toda forma nueva, introducida a objetos que brinde una mejor utilización a la función a la que este esté destinado.- Novedad nacional.-

 

 24 - ¿Qué requisitos son necesarios para modelos industriales?

Una nueva forma incorporada, todo lo que posee tres dimensiones, y debe referirse a su aspecto ornamental, no funcional, no se exige novedad.-   Si reúne los requisitos se otorga el titulo, muchos caen en el error de sacar este titulo, ya que se otorga si o si, y piensan que están protegidos , es lo peor que pueden hacer.-

 

 25 - ¿Qué requisitos son necesarios son necesarios para diseño industrial?

Debe haber un aspecto aplicado, todo lo que posee dos dimensiones, de carácter orna mental pero no funcional, y de dos dimensiones, ej.: figuras, diseños de telas, etc., no exige novedad , si cumple con los requisitos se otorga.- 

 

 26 - ¿Cómo se solicita una patente?

Se presenta una solicitud con carátula, memoria descriptiva, reivindicaciones, hoja técnica, sellados y todo lo requerido por la of. de patentes, ello se puede efectuar personalmente o por medio de I&I a fin de que le lleve adelante toda la tramitación , ver servicios, servicios generales.-

 

27 - ¿cómo se solicita modelos de utilidad?

Ídem anterior.-

 

 28- ¿Cómo se solicita una marca?

Se presenta solicitud requisitos exigidos por la oficina de patentes, debidamente cumplimentados, en forma personal o a través de I&I  , ver servicios, servicios generales.-

Existen tres tipos de registros o formas de registrar una marca, denominación, figurativa, mixta.-

Denominación: significa que se registra como marca la denominación que uno elija.-

Figurativa: se registra como marca el logo y solo este o una figura que es la identificación marcaría o combinaciones de símbolos.- Cuando se use en la practica solo se podrá utilizar como marca esta, no denominación o combinada.-

Mixta : se registra o protege la combinación del logo más denominación.- De esta forma puede uno utilizar toda la gama de combinaciones posibles de utilización según la conveniencia del momento.-

La protección se efectúa por clase, y se puede proteger parte de la clase o toda, si uno lo cree conveniente.-

Cuando uno protege debe saber que en el caso de una empresa es conveniente, realizar esta como persona fisica  afin de que en caso futuro vender la mismas, no venderla atada a la empresa, sacar asi mejores ventajas económicas.-

 

 29 - ¿Dónde se pueden solicitar las búsquedas ?

Se puede recurrir a consultoras como I&I que efectúan búsquedas avaladas por la of. de patentes, esto le garantiza  la documentación otorgada, ya que en caso de licenciar transferir los derechos es conveniente poseer una búsqueda avalada por un instituto seriamente reconocido, como lo es la oficina de patentes, además el recurrir a I&I le asegurara que su búsqueda será la acertada y adecuada ya que si no puede incurrir en una búsqueda inadecuada, que no servirá a los fines de la misma , careciendo de valor.-

 

 30 - ¿ La Of. de patentes posee publicaciones?

Si, el famoso boletín de marcas y patentes en donde se publican todas las solicitudes que son requeridas a la oficina.-

 

31 - ¿Qué tipo de información se puede solicitar ?

Marcas: por denominación, por rubro, en todos los rubros, en todas las clases, por titulares, si una en especial ha sido renovada o esta caduca.-

Patentes de invención o modelos de utilidad : por solicitante, por familia de patentes, por número de documento, por sectores técnicos, por palabra clave, por número de prioridad, o por cualquier tipo de combinación que el sistema o programa de datos utilizado permita.-

 

32 - ¿ Se paga alguna tasa para solicitar estos servicios?

Si, existen tasas para cada servicio, las que varían, lo conveniente es hacerlo por medio de I&I.- No corra riesgos.-   

 

33 - ¿Un título otorgado en Argentina también otorga protección en el extranjero?

No, solo otorga derechos en Argentina, al menos por ahora.- Se está evaluando esta posibilidad, debido a la globalización , ello debido a que si las leyes y los tratados están teniendo alcance global,  se estaría ante una discriminación de derechos, por lo cual se tratando cuales serán los marcos legales mas adecuados.-

 

34 - ¿Cómo proteger en otros países?

Lo conveniente es recurrir a I&I, lo que le asegurará la tramitación adecuada, segura del trámite, ya que el innovador no esta capacitado para comprender los aspectos legales de todos los países.-

 

35 - ¿Qué es el PCT?

Denominase así al tratado de cooperación en materia de patentes al que han suscripto la mayoría de los países industrializados .-Argentina no suscribió.-

 

 36 - ¿Qué es el convenio Europeo de patentes?

Es un convenio pactado por los países de la Unión Europea de Comercio.-

 

 37 - ¿En caso de querer patentar en la comunidad Europea, que conviene invocar, el PCT o CE?

Conviene hacer el registro por medio del CE, ya que da mejores garantías que el PCT, además del reconocimiento del titulo en la Unión .-

 

 38 - ¿ A que convenio suscribió Argentina?

En materia de Propiedad Industrial e Intelectual el GATT , Paris, y esta en tratativas temas Acta de Asunción y MERCOSUR.-

 

 39 - ¿Qué importancia tienen los tratados internacionales?

Estos son de vital importancia, ya que a medida que los tiempos avanzan todo tiende a ser respetados en los demás países, por lo tanto es conveniente estar al tanto de que convenio suscribe el país en el que habitamos, para el caso de Argentina, los convenios internacionales poseen fuerza mayor que las propias leyes internas, el saber esto permite al dueño de la propiedad intelectual e industrial un mejor desenvolvimiento, pudiendo así poder suscribir su titulo bajo el que más garantías y derechos le otorgue.-

 

40 - ¿Conviene exponer en exposiciones un invento, innovación?

Si, pero en aquellas que tienen que ver con la actividad a fin a la innovación o aquellas de especialización a fin al invento, ej.: si es un elemento de seguridad, una exposición de seguridad.- 

NO MALGASTE SU DINERO Y TIEMPO EN OTRAS EXPOSICIONES , NO SON TOMADAS CON INTERÉS POR LOS INVERSORES, ADEMÁS LAS CONSIDERAN POCO SERIAS, NO DAN PRESTIGIO, NO SE DEJE ENGAÑAR COMO MUCHO INVERTIRÁ UNOS 10.000 U$S PARA UNA MEDALLA QUE LA COLGARA Y LA DISFRUTARÁ EN SILENCIO INTIMO, LOS MEJORES RESULTADOS DE INVENCIONES SE CONSIGUIERON EN EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS.-

 

41 - ¿Qué son las reivindicaciones, a que se define así?

Estas establecen , lo que se define como propio, define al objeto protegido y marca el alcance de la protección, por eso cuando uno busca inversores ellos lo primero que solicitan es ver las reivindicaciones, ya que allí esta la esencia de la protección, si están mal redactadas,  allí terminan las conversaciones, ya se dará por considerado como vulnerable y nadie licencia algo que pueden tomarlo sin pagar por ello.- Esta es la parte más importante de la protección.-

EN ESTE PUNTO ES CONVENIENTE QUE CONTRATE LOS SERVICIOS DE I&I , CUANDO ESTÉ ANTE UN INVERSOR NO SE ARREPENTIRÁ DE ELLO.-

 

42 - ¿En que casos hay que presentar dibujos?

En los casos en lo que se quiere proteger sean necesarios para la comprensión.-

 

43 - ¿Cuál es la función del resumen?

La función de este es dar una síntesis, una idea clara de la novedad, sus bondades y principales usos, al ser consultados, ej: Bco. de datos o cuando se solicita una búsqueda de estado de la tecnología.-

 

 44 - ¿Existen personas en la of. de patentes que se dediquen a la redacción de las memorias descriptivas?

No esta tarea es propia del solicitante o en su defecto de la empresa que el contrata para la tramitación del registro ejemplo I&I.-

 

45 - ¿Se puede presentar las documentaciones en otro idioma?

No, solo en el idioma del país en donde se solicita la protección, si ha sido presentada con anterioridad en otro país, se debe presentar una copia extendida por la of. del país de origen, adjuntando una copia traducida al idioma correspondiente al segundo país, esta traducción efectuada por un traductor nacional reconocido por la of. del segundo país, esto es a fin de evitar malos entendidos y perdidas de tiempo.-

 

46 - ¿Se puede solicitar información respecto al tramite en la of. de patentes?

Sí, esta contestará todas las inquietudes, siempre y cuando estén relacionadas con una de su propiedad, en caso de haber elegido a I&I este será su interlocutor.-

 

 47 - ¿Es conveniente consultar con I&I, antes de solicitar algún registro en forma independiente?

Sí, ya que la experiencia de I&I le evitará perdidas de tiempo y errores, asegurándose un futuro sin problemas.-

 

48 - ¿Cuánto cuesta presentar una solicitud en la of. de patentes?

Tan solo el sellado de presentación,  y luego sellados futuros.-

 

49 - ¿En que orden la of. de patentes y marcas examina y da curso a las solicitudes para cualquier tipo de registro?

Por riguroso orden de presentación.-

 

50 - ¿Qué es la fecha de prioridad?

Denominase así, a la fecha en que se presento por primera vez la solicitud, en algún país adherido a un convenio internacional, esta es de vital importancia en caso de litigio.-

 

51 - ¿Tienen importancia los convenios internacionales a los que adhirió Argentina?

Son de vital importancia ya que ellos son reconocidos por nuestra constitución y en caso de no estar contemplado algún derecho en nuestro código legal, y si este lo esta en ese convenio internacional ello puede ser convocado y apelar nuestra defensa basados en esos derechos que nos pertenecen.- Es de vital importancia o asesorarse por entendidos como I&I, antes de iniciar cualquier tipo de protección.-

 

 52 - ¿ La oficina de patentes y marcas puede dar información sobre la posibilidad de patentamiento de un innovación?

Sí, así también cualquier oficina de cualquier país incluso la OMPI ( org. Mundial de la propiedad intelectual e industrial).-

Pero en esto debiese tener en cuenta que no todos los países publican dentro de los mismos plazos, ademas están quienes esperan al plazo máximo (inventores ) por estrategia personal, y todo esto hace que la información no sea tan real como algunos la describen.-

Es de vital importancia comprender esto por eso le RECOMIENDO LEER : BÚSQUEDA DEL ESTADO DE LA TECNOLOGÍA SOLICÍTELO A I&I.-

 

53 - ¿Existen países que publiquen sobre patentes concedidas ?

Sí , Estados Unidos.-

 

54 - ¿Genera es tipo de publicación (referente a pregunta anterior) algún inconveniente al innovador o a quien quiera realizar un registro?

Sí, este atraso en publicar ( que es permitido por la legislación) protege del estado de secreto hasta la concesión al dueño del registro en tramite, pero no a quienes hacen búsqueda de estado de la tecnología,o inician un registro.-

 

55 - ¿Aún así vale la pena realizar la búsqueda?

Sí, depende también de cual sea la finalidad, es conveniente que consulte a I&I .-

 

 56 - ¿En donde conviene realizar la búsqueda?

En una consultora como I&I donde la inversión que usted haga valdrá la pena.- No se deje engañar por instituciones o asociaciones que ofrecen y predican con esto como si fuera lo mejor, convirtiéndolo en un fin comercial, consúltenos y le aconsejaremos lo mejor que debe usted hacer.- NO SE DEJE ENGAÑAR

 

57 - ¿Qué es un informe del estado de la técnica?

Es un documento que refleja el estado de la tecnología respecto a una innovación en temas de patentes y literatura técnica, a fin de que el examinador de la of. de patentes o innovador pueda determinar el grado de novedad y la actividad inventiva, esto es concretado dentro del procedimiento de tramitación de la solicitud, por medio de este se determina si se otorga el título o no.-

Se recomienda Leer : Búsqueda de Estado de la Tecnología.- SOLICÍTELO.-  

 

58 - ¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud de patentes u otras, con fecha posterior a la de presentación de la solicitud?

Sí, durante el tiempo que dure el trámite se pueden introducir siempre y cuando que no alteren o amplíen el objeto de lo protegido.-

 

59 - ¿Cuándo se realiza el depósito de una solicitud de patente o modelo de utilidad para su registro, y el invento que se quiere patentar ya ha sido registrado o ya ha sido anticipado por algún desarrollo de dominio público, es rechazado o no por la of. de patentes?

Ante este caso de anticipación, no hay novedad , por lo cual según determina la ley, no puede otorgarse título, por lo cual esta solicitud será denegada por la of. de patentes, por su puesto con notificación fehaciente al solicitante  justificando y fundando la negación, al innovador titular de dicha solicitud, o a su representante legal.- 

 

60 - Se puede hacer un acercamiento comercial mientras se esta a la espera de averiguación de estado de la tecnología, con solo tener una averiguación personal de lo existente en el mercado, o con solo tener la solicitud presentada ante la of. de patentes  o derecho de autor ?

Sí, pero es conveniente tener algunos recaudos al respecto,  algunos mencionados en el tema búsqueda de estado de la tecnología  y otros  mencionados en publicación Licencia y transferencia de tecnología recomendado leerlo, es esta lectura de vital importancia para el innovador, adquiérala no se arrepentirá, esos temas no se desarrollan aquí debido a la complejidad y extensión de los mismos.-

 

61 - ¿Se puede cambiar el título de la solicitud en  tramite  de cualquier registro?

No, una vez efectuado el depósito de cualquier tipo de solicitud sea cual fuere el tipo de solicitud se debe respetar este.-

 

62 - ¿Se informa luego de cumplido el plazo que establece la ley ( 60 días ) después de la publicación  si hubo o no oposición?

Para el caso de patentes, modelos de utilidad, marcas, si para modelos y diseños industriales no, ello sucede una vez realizado el examen de fondo.-Para lo cual debiese pagar las tasas correspondiente, leer publicación Ley de patente y modelo de utilidad.-

 

63 - ¿ Puede que en una solicitud a lo largo del tramite  no surjan vistas?

Sí, la oficina siempre informará a fin de que el trámite prosiga dentro de los términos establecidos por ley.- Caso contrario el titular o representante legal debe chequear la tramitación .-

 

 64 - ¿Qué es, o como proceder cuando no se obtienen respuestas de nuestras contestaciones o exigencias dentro de los plazos que la ley marca?

Lo correcto es enviar carta documento, con intimación a que se efectúe la contestación en el plazo que se le intima, o apersonarse en la of. de patentes, comúnmente ello no se percibe por que es la parte oculta del  trámite o seguimiento.-

 

65 - ¿Cuándo se encuentra uno con un problema técnico determinado, que conviene hacer?

Consultar a I&I, ya que en estos caso las cosas se complican o tienden a complicarse, la mejor forma de salir airosos es a traves de una consultora como I&I.-

 

66 - ¿Se puede dar a conocer una innovación antes de presentar la solicitud de patentes?

Sí, pero de be guardarse constancia fehaciente por cualquier medio que permita demostrar ello, escrito, público escrito, con una certificación por escribano, etc., para efectuar en este caso el tramite de solicitud tiene un año desde el momento en que se hizo pública la innovación.- Leer Convenio de Paris - Ley de patentes de invención y modelos de utilidad  .- 

 

67 - ¿Qué ocurre si dos personas presentan por separado una solicitud sobre un mismo tema he invención? 

Prevalecerá los derechos de quien halla presentado con anterioridad el pedido de solicitud de patente.-

 

68 - ¿Qué ocurre si no se subsanan los defectos de una solicitud dentro de los plazos establecidos por la ley ?

en caso de incumplimiento o no dar solución la of. de patentes aplicará lo establecido por la ley, según sea el problema en cuestión.- 

 

69 - ¿Si se ha decidido proteger una innovación, es importante presentar la solicitud cuanto antes?

Sí, de esta forma, nos aseguramos de tener la prioridad ante otro igual, y dentro de los 90 días de presentada podemos hacer los cambios necesarios, en caso de haberla ingresado de apuro.-

 

70 - ¿Si dos personas o más deciden compartir una invención o registro, quien tiene el derecho sobre este?

 Pertenece a todos, en la parte proporcional que se estipule en la solicitud de patente.-

 

 71 - ¿Qué es una invención laboral ?

Es cuando uno desarrolla una innovación dentro del campo en el que se desenvuelve la empresa para la que el innovador trabaja,  y para ella estuvo involucrada directa o indirectamente la capacitación o la experiencia que la empresa le brindo al innovador, ej.: instalaciones, información, etc.-

 

72 - ¿Se puede solicitar registros de propiedad industrial o intelectual a nombre de una empresa?

Sí, pero se debe indicar quien es el representante legal de la empresa, presentar certificación de representación legal de esta.-

 

 73 - ¿Cuándo la innovación u otros son laborales, de quien son los derechos de ese desarrollo?

De la empresa salvo convención en contrario.-

 

 74 - ¿Cuándo una innovación se registra como debe hacerse el registro?

Como se ejecuta cualquier registro de solicitud, pero el autor puede exigir de que se lo mencione como tal en la memoria descriptiva del registro y en la solicitud.-

También se debe declarar en que forma y como se adquirió el derecho a la solicitud de dicha patente y en algunos casos se establece los porcentuales de ganancia que tendrá el autor de la innovación, los que se proveen en la ley .- Leer Ley de patente de invención y modelos de utilidad publicada por I&I.-

 

 75 - ¿A quien pertenecen los desarrollos de innovación?

En aquellos países en donde se respeta el desarrollo basado en las innovaciones , la mayoria de los registros son de empresas, pero no sucede ello en Argentina, este es el país que mayor proporción de desarrollos independientes tiene registrados.-

 

76 - ¿Se puede conceder un título si el autor a fallecido antes de la presentación de la solicitud?

Sí, la pueden presentar sus herederos y solicitar  que se nombre al inventor ya ausente.-

 

77 - ¿Qué pasa si el titular fallece después de otorgado el titulo?

Ídem anterior.- 

 

78 - ¿Se pueden transferir o vender un registro en trámite?

Sí, los derechos de una solicitud o derechos en expectativa como conmunmente se denominan, son transferibles estos derechos son reconocidos por el derecho, lo conveniente es que sean inscriptos en la of.. de patentes para que tengan efecto legal para los terceros.-  

 

79 - ¿Es obligatorio actuar ante la oficina de patentes a través de I&I o una agente o consultora en propiedad industrial e intelectual?

Solo es obligatorio para aquellos que no tienen residencia en el país donde se tramita el registro, caso contrario puede el innovador llevar a cabo él el registro, el contratar a I&I o agente, le asegura a usted la constancia del seguimiento y el respaldo de alguien que fue formado y matriculado por la oficina de patentes.-

 

 80 - ¿Cómo proceder en caso de dudas ¿Cómo saber si lo que queremos registra es motivo de patente u otro tipo de registro?

Eso solo se puede solucionar o resolver con una consulta a personas avezadas en estos temas ej: I&I

e - mail: inventosinnovaciones@yahoo.com .-

 

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