Breve síntesis 

Patentes y Propiedad Industrial en España

 Tratados europeos e internacionales

 

El avance técnico es fruto del esfuerzo de hombres de carne y hueso, de personas que han invertido su tiempo y a veces sus bienes en la búsqueda de un ingenio o de un nuevo sistema, para bien de la humanidad.

Como sucede en la literatura o en la música, es justo que estas personas    vean garantizado el fruto de sus esfuerzos, mediante el reconocimiento de sus derechos. 

 

Las patentes y las marcas son  modalidades de la Propiedad Industrial, un derecho que reconoce el Estado para que los inventores puedan explotar en exclusiva sus invenciones (patentes), o  los fabricantes y comerciantes sus productos (marcas).

La concesión de patentes y marcas se ha regulado en España desde principios del siglo XIX; antes de esa fecha no existía una legislación específica sobre la concesión de estos privilegios y sólo se concedían, excepcionalmente, por gracia del Rey.

En 1826 aparece la primera ley que regula la obtención de los “Privilegios Reales” (llamados patentes a  partir de 1878), y encarga su concesión al Real Conservatorio de Artes que también fue precursor de lo que posteriormente sería el Real Instituto Industrial de Madrid, primera denominación que recibió la Escuela de Ingenieros Industriales de Madrid.

 


Privilegio Real concedido a Nicolaus Otto 
para un motor de gas, solicitado en 1876


Dibujos de Juan de la Cierva para la solicitud de patente de su Autogiro, en 1920


En la actualidad, además de patentes y marcas, existen otros tipos de protección de Propiedad Industrial, como son los modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores, nombres comerciales u otros. El organismo que tramita la concesión de los diferentes títulos de Propiedad Industrial es la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Algunas características de las patentes y las marcas .

La legislación sobre propiedad industrial ha experimentado notables cambios desde sus primeros tiempos hasta la actualidad; sin embargo hay una serie de características que no han variado:

El Estado concede al titular de una patente el derecho exclusivo de su uso durante un tiempo limitado (normalmente veinte años); a cambio su titular permite la divulgación de su invención a través de la publicación del documento de patente, pero no así su uso.

La duración de la  patente es limitada, normalmente veinte años. Pasado ese plazo su titular pierde los derechos de explotar en exclusiva su invención, pasando a ser  pública. Los modelos de utilidad, otra modalidad de proteger invenciones, tienen una duración de diez años.

Las marcas, a diferencia de las patentes, no expiran si su titular así lo desea, pues su función es diferenciar los productos o servicios del titular de la marca de los productos o servicios de otros fabricantes o comerciantes.

Las patentes otorgan a su titular un monopolio para la fabricación y/o comercialización de su invención, limitado exclusivamente al país donde se concede la patente; lo mismo ocurre con las marcas. Así, por ejemplo, una patente o una marca española sólo confiere protección en todo el territorio nacional y no en otros países; del mismo modo, una patente o una marca francesa sólo tiene validez en Francia y no en España.

Por otro lado, la legislación Argentina vigente sobre patentes excluye explícitamente la posibilidad de patentar:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para      actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

d) Las formas de presentar informaciones.

Muchas de las anteriores protecciones son competencia del Registro de la Propiedad Intelectual.-

 

Aspectos internacionales de la Propiedad Industrial.

Si bien el ámbito de protección de las patentes y las marcas es nacional, existen una serie de acuerdos internacionales que favorecen la solicitud de patentes y marcas a nivel internacional. Algunos de los acuerdos más importantes de los últimos 150 años, y que actualmente están en vigor, son:

El Convenio de la Unión de París de 1886, que estableció las bases de colaboración en materia de Propiedad Industrial entre los países que lo ratificaron. Este convenio dio lugar en 1967 a la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Ginebra (Suiza) y cuyo fin es fomentar la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual en todo el mundo.

El Arreglo de Madrid de 1891 relativo al registro internacional de marcas, que permite la protección de marcas en los países signatarios del Arreglo.

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) de 1970. Este Tratado facilita la obtención de patentes en los países que hayan suscrito este convenio y permite, mediante una única solicitud internacional, obtener la protección en los países deseados. Inicialmente una de las diez Administraciones Internacionales de Búsqueda mundial debe realizar un informe preliminar sobre la novedad de la invención, para obtener después la patente país por país. En la actualidad, las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional son las Oficinas nacionales de patentes de Australia, Austria, China, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Japón, la República de Corea y Suecia, así como la Oficina Europea de Patentes.

El Convenio sobre la Patente Europea de 1973. De forma parecida al PCT, este Convenio facilita la obtención de patentes en los países europeos que lo hayan suscrito y permite, mediante una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes, obtener la protección en los países deseados. La sede de la Oficina Europea de Patentes está en Munich (Alemania), existiendo delegaciones en La Haya (Holanda), Berlín (Alemania) y Viena (Austria).

El Reglamento 40/94 del Consejo de la Unión Europea, sobre la Marca Comunitaria. Este Reglamento establece la Marca Comunitaria, es decir, una marca que tiene validez en todo el territorio de la Unión Europea. La administración encargada de la tramitación es estas marcas es la Oficina de Armonización del Mercado Interior, con sede en Alicante.

Para más información y visualización de documentos antiguos sobre patentes visitar las páginas del sitio sobre historia asociado a www.expoindustria.net/

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